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Te pagaron en efectivo
Cómo se factura un pago en efectivo, por qué tu cliente puede quedarse sin deducir aunque la factura sea válida, y qué hacer cuando no te dan RFC.
Cobrar en efectivo es legal y es normal. Lo que cambia no es la legalidad: es lo que tu cliente puede hacer después con esa factura.
Lo simple primero
Si te pagaron en efectivo y el cliente te da sus datos fiscales, emites una factura normal con forma de pago "Efectivo" (clave 01) y método de pago PUE, porque el dinero ya está contigo. Eso es todo. No hay trámite adicional.
Lo que casi nadie te dice
Que la factura sea válida no significa que tu cliente pueda deducir el gasto.
La Ley del Impuesto sobre la Renta condiciona la deducibilidad al medio de pago: los pagos que excedan de dos mil pesos deben hacerse mediante transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o monedero electrónico autorizado. Un pago en efectivo por encima de ese umbral no es deducible para quien paga, aunque exista un CFDI impecable.
Y hay un caso sin umbral: los combustibles. El pago debe hacerse por esos medios electrónicos aun cuando el monto sea menor a dos mil pesos.
Esto importa para ti por una razón comercial, no fiscal: si tu cliente es una empresa, el efectivo por encima de ese monto le sirve de poco. Vas a tener esa conversación tarde o temprano. Es mejor tenerla antes de cerrar la venta que después de emitir.
Cómo decirlo sin fricción: "Te lo puedo facturar sin problema, pero si lo pagas en efectivo y pasa de dos mil pesos, no vas a poder deducirlo. ¿Te hago transferencia o quieres que lo dejemos como está?" Eso es servicio, no burocracia.
Cuando el cliente no quiere factura
Pasa todo el tiempo en mostrador. La salida correcta no es no registrar la venta: es el CFDI global (también llamado factura de público en general), donde agrupas las ventas del periodo en un solo comprobante con el RFC genérico para público en general.
Tres cosas que conviene tener claras:
- Eliges la periodicidad —diaria, semanal, mensual o bimestral— y te apegas a ella.
- El comprobante se emite dentro de las 72 horas siguientes al cierre del periodo que agrupaste. No es "cuando me acuerde a fin de mes".
- Si después uno de esos clientes regresa y sí quiere su factura nominativa, hay un procedimiento para relacionarla con la global. No se emite "por fuera" y ya.
Las reglas de detalle del CFDI global viven en la Resolución Miscelánea Fiscal y en la guía de llenado del SAT, y se ajustan de un año a otro. Ese es el documento que hay que abrir, no un hilo de Facebook.
Sobre los límites al efectivo
Existen actividades —inmuebles, vehículos, joyería, entre otras— que la legislación en materia de prevención de lavado de dinero clasifica como actividades vulnerables, con límites y obligaciones de aviso propios. No son las mismas reglas para todos los giros y no se resumen en una cifra única. Si tu negocio está en alguno de esos sectores, es un tema para revisar puntualmente con tu contador, no para deducirlo de un curso general.
Fuentes
Este curso es material informativo de carácter general y no constituye asesoría fiscal, contable ni legal. Las disposiciones fiscales cambian: confirma cualquier caso concreto con tu contador y con las publicaciones vigentes del SAT antes de actuar.
