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Facturación sin sustos

Lección 4 de 5 · 5 min

El complemento de pago, el documento que casi nadie emite

Qué es, cuándo se vuelve obligatorio, cuál es el plazo real y qué pasa con tu cliente si no lo emites.

Si en la lección 2 marcaste PPD, esta lección no es opcional para ti.

Qué es

El Complemento de Recepción de Pagos —le vas a oír "REP" o "complemento de pago"— es un CFDI adicional que emites cuando efectivamente recibes el dinero de una factura que emitiste a crédito. No sustituye a la factura original: la referencia por su folio fiscal (UUID) y declara qué parte del saldo se cubrió, con qué forma de pago y en qué fecha.

Es un comprobante de tipo pago: el total del documento va en cero y el detalle del dinero viaja en el complemento. Eso confunde a mucha gente la primera vez; es correcto.

El plazo

Se emite a más tardar el quinto día natural del mes siguiente a aquel en que recibiste el pago.

"Natural" significa que cuentan sábados, domingos y días festivos. Si cobraste el 28 de marzo, el complemento va a más tardar el 5 de abril, caiga en lo que caiga.

Un solo complemento puede amparar varios pagos recibidos en el mismo periodo, y puede relacionar varias facturas. No necesitas uno por cada transferencia.

Qué pasa si no lo emites

Tres cosas, en orden de qué tan pronto duelen:

  1. Tu cliente no puede deducir. Con método PPD, el gasto se deduce contra el complemento, no contra la factura original. Sin complemento, tu cliente pagó y no tiene con qué comprobarlo.
  2. Se acumulan. El complemento omitido no desaparece; en tus registros esa factura sigue apareciendo como no cobrada mientras que en tu cuenta el dinero ya está. La contabilidad y la realidad se separan, y a fin de año alguien tiene que reconciliarlas.
  3. La inconsistencia es visible. El SAT recibe lo que tú timbras y lo que tu cliente deduce. Facturas PPD sin complementos correspondientes son un patrón que se detecta solo.

El hábito que lo resuelve

El complemento no se olvida por desconocimiento; se olvida porque el momento de emitirlo —cuando entra el dinero— no es el mismo momento en que estabas facturando.

Lo que funciona es fijar una revisión: el día 1 o 2 de cada mes, abres los pagos recibidos el mes anterior sobre facturas PPD y emites los complementos que falten. Tienes hasta el día 5, así que empezar el 1 te deja margen. Es media hora al mes contra una reconciliación anual.

Si descubres que llevas meses sin emitirlos

No es una emergencia, pero tampoco se arregla solo, y hay implicaciones que dependen de cuánto tiempo pasó y de tu situación particular. Esa conversación es con tu contador, con la lista de facturas PPD en la mano. Lo importante ahora es que ya sabes qué preguntar.

Fuentes

Este curso es material informativo de carácter general y no constituye asesoría fiscal, contable ni legal. Las disposiciones fiscales cambian: confirma cualquier caso concreto con tu contador y con las publicaciones vigentes del SAT antes de actuar.

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