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Facturación sin sustos

Lección 5 de 5 · 6 min

Cancelaciones y cierre de mes

Por qué cancelar ya no es un botón, qué motivo elegir, hasta cuándo puedes hacerlo y una lista de verificación mensual.

Cancelar una factura dejó de ser unilateral hace años, y esa es la parte que sigue sorprendiendo a la gente.

Ya no basta con querer

Para cancelar tienes que hacer dos cosas que antes no existían:

1. Declarar un motivo. Al cancelar eliges una clave que explica por qué:

  • 01 — Comprobante emitido con errores, con relación. Te equivocaste y ya emitiste el comprobante correcto. Este motivo exige el folio fiscal (UUID) del que lo sustituye, así que emite primero el bueno y cancela después el malo. En ese orden.
  • 02 — Comprobante emitido con errores, sin relación. Te equivocaste y no habrá reemplazo.
  • 03 — No se llevó a cabo la operación. La venta se cayó.
  • 04 — Operación nominativa relacionada en una factura global. El caso de la lección 3: el cliente pidió su factura después de que la venta ya iba en la global.

2. Esperar la aceptación del receptor. Como regla general, la cancelación se solicita y el cliente la acepta o la rechaza desde su Buzón Tributario; si no responde en el plazo previsto, se tiene por aceptada. Existen supuestos concretos —comprobantes de monto menor, comprobantes de nómina, ciertos casos de público en general, entre otros— en los que no se requiere esa aceptación. La lista de supuestos vive en la Resolución Miscelánea Fiscal y se actualiza; vale la pena verla en la fuente antes de asumir que tu caso entra.

Hasta cuándo puedes cancelar

Este es el punto que cierra la puerta. La cancelación procede a más tardar en el mes en que debe presentarse la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio en que se expidió el comprobante.

En castellano: una factura de este año no se puede cancelar indefinidamente. Llega un momento en que el error se queda ahí, y a partir de ese punto la corrección deja de ser un trámite de facturación y pasa a ser un tema de declaraciones complementarias.

Por eso la lección 1 insiste tanto en los datos del receptor. El costo de pedir la constancia es un mensaje; el costo de no pedirla puede ser un error que ya no se puede cancelar.

La revisión mensual

Media hora, una vez al mes, entre el día 1 y el 5:

  1. Facturas PPD del mes anterior con pago recibido: emitir complementos pendientes.
  2. Ventas de mostrador sin RFC: confirmar la factura global dentro de plazo.
  3. Facturas con datos incorrectos: emitir la correcta y cancelar relacionando el UUID.
  4. Solicitudes de cancelación: revisar cuáles siguen esperando respuesta.
  5. Clientes nuevos: guardar su Constancia de Situación Fiscal con fecha.

Lo que te llevas de las cinco lecciones

  • Pide la Constancia de Situación Fiscal antes de facturar, no después de que falle el timbrado.
  • Si el dinero no ha entrado, es PPD.
  • El efectivo es legal, pero por encima de dos mil pesos tu cliente no lo deduce; dilo antes de cobrar, no después.
  • Los complementos de pago se emiten antes del día 5 del mes siguiente. Pon la alarma.
  • Emite el comprobante correcto antes de cancelar el equivocado, y no dejes que se te pase la ventana anual.

Nada de esto requiere software especializado. Requiere que las cinco cosas pasen siempre, y que no dependan de que alguien se acuerde.

Fuentes

Este curso es material informativo de carácter general y no constituye asesoría fiscal, contable ni legal. Las disposiciones fiscales cambian: confirma cualquier caso concreto con tu contador y con las publicaciones vigentes del SAT antes de actuar.

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